DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 20/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 334
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria incluso el recargo
mínimo del 10% establecido por el decreto  125/977, de 2 de marzo de  1977
y del pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de la vigencia  del
presente decreto a las importaciones de maquinarias, equipos, herramientas
e instalaciones, por parte de las empresas que realicen o proyecten
realizar alguna de las actividades señaladas en el artículo  anterior,
siempre que tales bienes no sean competitivos con los producidos por la
Industria Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4, 7 y 9.
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