Visto: el artículo 18 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990.
Resultando: que el litoral J) del numeral 1º del artículo 17 del Título
10 del Texto Ordenado 1991 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los
bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración y faculta al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de
artículos y materias primas comprendidas.
Considerando: que en la referida exoneración legal deben incluirse los
"pinchos para sostén de alambrado eléctrico", dado su carácter de bienes a
ser empleados en la producción agropecuaria.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva y las
Asesorías Fiscal y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990
artículo 18 literal p).