Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las erogaciones correspondientes serán atendidas con cargo al Rubro 3.00
"Servicios no Personales" del Programa 001 "Administración Central" del
Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" siendo afectadas a los créditos
presupuestales de cada ejercicio de acuerdo a su disponibilidad, pudiendo
superarse el 25% de afectación trimestral cuando el gasto lo requiera de
acuerdo a lo establecido por el inciso final del artículo 47 de la Ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992.