APROBACION DE TARIFAS Y NORMAS DE PAGO PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA ADMINISTRACION DE LAS OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO




Promulgación: 31/01/1977
Publicación: 07/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Vistos: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los Servicios de suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de julio de 1976 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos.

   Resultando: que el incremento tarifario presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la que aconsejó que el mismo fuera del 12 o/o a partir de la facturación correspondiente al mes de enero de 1977.

   Atento: a los dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la Ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

   A) Servicios de suministro de agua

1.     Consumos de agua (Servicios con Medidor)
1.1.   Consumos domésticos. - Los usuarios de servicios familiares de 
       Montevideo, localidades del Interior del País y de las zonas 
       balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en 
       propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos 
       mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de 
       acuerdo a la siguiente escala. 

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3. inclusive, tengan o no 
       consumo, N$ 1.00 por mes 
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.44 por 
       mes.
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3. mensuales, 
       cualquiera sea el consumo, N$ 1.47 por mes.
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.11 por 
       mes.
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3. mensuales N$
       0.28 el m3.
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.37 el 
       m3. 
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3. mensuales, N$ 
       0.37 el m3.
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.55 el 
       m3.
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 m3. mensuales, N$ 
       0.76 el m3.
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.06 el 
       m3.
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 50 m3, sin limitación, N$ 0.96 
       el m3.
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.41 el 
       m3.

1.2.   Consumos Industriales y Comerciales. - Los servicios o usuarios de
       la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales 
       o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y 
       Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia 
       Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente,
       grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo 
       del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo el 
       País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la 
       siguiente escala:

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3. nuevos pesos 1.28 el m3.
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.83 m3.
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3. mensuales sin limitación N$ 
       1.05 el m3.
       Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.53 el 
       m3.
1.2.3. Consumos para Hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene 
       catalogado como zona turística de Punta del Este y de Piriápolis 
       hasta 1.000 m3., N$ 1.28; los consumos excedentes de 1.000 m3., 
       sin limitaciones N$ 1.05 el m3.

1.3    Consumos Oficiales:

1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y 
       de los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el 
       volumen de agua consumida en el mes, N$ 1.20 el m3.

1.4.   Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL:

1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración 
       Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración
       Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
       Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
       Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales 
       a razón de, N$ 1.49 el m3.
2.     Servicios sin medidor - Los usuarios de servicios sin medidor 
       domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota 
       fija mensual de nuevos pesos 4.19.
3.     Cargo fijo. - Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al 
       servicio, mantenimiento del medidot y de la conexión domiciliaria,
       los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro, nuevos pesos 2.46 por conexión 
       y por mes.
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 3.72 por conexión y por 
       mes.
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 5.94 por conexión 
       y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 26.29 por conexión y 
       por mes.

3.2.   Servicios domésticos (un medidor y conexión individual) de los 
       balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado:

3.2.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro, nuevos pesos 4.92 por conexión 
       y por mes.
3.2.2. Con conexión de 19 mm de diámetro, nuevos pesos 7.44 por conexión 
       y por mes.
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 11.88 por 
       conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 52.58 por conexión y
       por mes.

3.3.   Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
       colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país. -
       Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad 
       horizontal para casa - habitación, abonarán por concepto de gasto 
       fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
       conexión de:

       12 mm. por unidad y por mes, N$ 2.46.
       19 mm. por unidad y por mes, N$ 2.46.
       25 mm. con dos unidades. Total por mes, nuevos pesos 5.94.
       25 mm. con más de dos unidades por unidad y por mes N$ 2.46.
       De más de 25 mm. hasta 10 unidades. Total por mes, N$ 26.29.
       De más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y por mes, 
       N$ 2.46.  

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo e Interior excluídos 
       los de los Balnearios de los Departamentod de Canelones y 
       Maldonado. Por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro 
       de la conexión, N$ 2.46.

3.4.   Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
       colectivos o generales de los balnearios de los Departamentos de 
       Canelones y Maldonado:

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el 
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente 
       para edificios en Montevideo y en el Interior del país. 

3.5.   Servicios industriales y comerciales. - Los servicios de 
       propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria, 
       Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, 
       Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales 
       Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, 
       Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
       consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua 
       potable con fines doméstico - familiar, abonarán los cargos fijos 
       mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente: 

       Servicios con conexión de 12 mm.: en Montevideo o Interior, N$ 
        12.32; en balnearios, N$ 24.64.
       Servicios con conexión de 19 mm.: en Montevideo o Interior, N$ 
        18.40; en balnearios, N$ 36.80.
       Servicios con conexión de 25 mm.: en Montevideo o Interior, N$ 
        29.55; en balnearios N$ 59.10.

       Servicios con conexión de más de 25 mm.: en Montevideo o Interior, 
        N$ 131.38; en balnearios, N$ 262.76.

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o 
       cualquier destino que no sea casa - habitación, con conexión de:

       12 mm. hasta cinco unidades, total por mes: en Montevideo o 
         Interior, N$ 12.32; en balnearios, N$ 24.64.
       12 mm. con más de cinco unidades, por unidad y por mes: en 
         Montevideo o Interior, nuevos pesos 2.46; en balnearios, N$ 
       4.92.
       19 mm. hasta siete unidades, total por mes: en Montevideo o 
         Interior, N$ 18.40; en balnearios, N$ 36.80.
       19 mm. con más siete unidades, por unidad y por mes: en Montevideo
         o Interior, N$ 2.46; en balnearios, N$ 4.92.
       25 mm. Hasta once unidades total por mes; en Montevideo o 
        Interior, N$ 29.55; en Balnearios, N$ 59.10. 
       25 mm. Con más de once unidades, por unidad y por mes: en 
        Montevideo o Interior, nuevos pesos 2.46; en Balnearios, N$ 4.92.
       De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres unidades total por mes: en
        Montevideo o Interior, N$ 131.38; en Balnearios N$ 262.76.
       De más de 25 mm. Con más de cincuenta y tres unidades por unidad 
        y por mes; en Montevideo o Interior, N$ 2.46; en Balnearios, 
        nuevos pesos 4.92.

3.6.   Servicios Oficiales. - Los servicios destinados a dependencias del 
       Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por 
       conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente 
       escala:

3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm: en Montevideo o Interior, N$ 
       3.93; en Balnearios, N$ 7.86.
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm.; en Montevideo o Interior, N$ 
       5.87: en Balnearios nuevos pesos 11.74.
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm.: en Montevideo o Interior, N$ 
       9.41; en Balnearios, N$ 18.82.
3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm.: en Montevideo o Interior, 
       N$ 41.71; en Balnearios, N$ 83.42.

3.7.   Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL. - Los servicios destinados a 
       las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y 
       Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de 
       Combustibles, Alcohol y Portland a la Administración Nacional de 
       Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, 
       pagarán por concepto cargo fijo mensual y por conexión, las 
       cantidades que se establece en la siguiente escala:

3.7.1. Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro: en Montevideo e 
       Interior, N$ 3.93; en Balnearios, N$ 7.86. 
3.7.2. Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro: en Montevideo e 
       Interior, N$ 5.87; en Balnearios, N$ 11.74.
3.7.3. Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro: en Montevideo e 
       Interior, N$ 9.41; en Balnearios, N$ 18.82.
3.7.4. Servicios con conexión de más de 25 mm. de diámetro: en Montevideo
       e Interior, N$ 41.71 en Balnearios, N$ 83.42.

3.8.   Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor. - Los 
       servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, 
       pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las 
       siguientes cantidades:

       Propiedades situadas:
       
       Cargo fijo: en Montevideo e Interior, N$ 2.46; en Balnearios 
       N$ 4.92.

4.     Servicios de incendio. - Los usuarios con conexiones de servicios 
       de incendio instaladas en todo el País abonarán por cada una de 
       las conexiones la suma de N$ 31.36 mensuales.

5.     Tarifas especiales:

5.1.   Fraccionamientos con medidor colectivo, excluídos los de ls zonas 
       balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado, además 
       del Cargo Fijo N$ 0.28 el m3.

5.2.   A las Instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada 
       del Directorio de la Administración se le aplicará la tarifa de 
       consumos doméstico.
5.3.   A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente 
       sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de Institutos 
       dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les 
       aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta 
       disposición los Servicios que surten a escenarios deportivos en 
       los que el público deba abonar entrada para presenciar los 
       espectáculos, a los que se les aplicará la tarifa comercial.

6.     Excepcionalidad. - Los usuarios jubilados o pensionistas titulares
       de servicios de agua potable de OSE que tengan consumos menores de
       10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que 
       los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de 
       pasividades y que en conjunto no superan el de la última escala 
       de jubilación o pensión del Banco de Previsión Social, recibirán 
       gratuitamente los servicios de agua potable y de alcantarillado.
7.     Cortes de servicios. - A los usuarios de todo el País, a quienes 
       deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado 
       por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los 
       cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de 
       tarifas de agua o de alcantarillado mientras los servicios se 
       mantengan en tales condiciones.
8.     Alcantarillado - Servicios de aguas residuales - Los usuarios de 
       servicios de agua residuales de todo el Interior del País abonarán
       por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se 
       establecen a continuación:

8.1.   Cargo fijo. - Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las
       instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la 
       conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes 
       importes: 

8.1.1  Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades, 
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las 
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 31.58
       por mes.

8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las 
       industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de 
       N$ 23.63 por mes.

8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de 
       N$ 0.83 por mes.

8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
       doméstico o familiar la suma de nuevos pesos 0.83 por mes y por 
       unidad habitacional.

8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de los Dependencias 
       Oficiales, la suma de N$ 1.28 por mes y por unidad.

8.2.   Cargo variable. - La cuenta mensual que se facturará por concepto 
       del servicio de alcantarillado -cargo variable- de todas las 
       propiedades conectadas a la red de alcantarillado de OSE será
       igual al 50 o/o (cincuenta por ciento) del importe de la factura 
       por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
        En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable
       se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a 
       robinete libre.
        Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
       104.59 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la 
       suma de nuevos pesos 165.82 mensuales para los servicios de 
       Dependencias Oficiales.

9.     Normas de liquidación y pago:

       I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, Servicios de 
          alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y 
          abonarán mensuales y conjuntamente siendo las deudas 
          indivisibles.
      II) Los usuarios doméstico - familiares que no abonaran las 
          facturas por concepto se servicios prestados por la 
          Administración en cualquier punto de la República por dos meses 
          consecutivos, así como los usuarios comerciales o industriales 
          que no lo hicieran por un mes serán pasibles de la interrupción 
          de los servicios de agua o de alcantarillado con un preaviso de 
          10 (diez) días calendario improrrogables y abonarán, en todo 
          caso por el solo vencimiento de dicho plazo el importe 
          establecido para el corte de servicios. 
     III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de 
          los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por 
          cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con 
          la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados 
          en cualquier lugar del territorio de la República.
      IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán 
          responsables de la buena conservación de los medidores que la 
          Administración coloque para el registro de los consumos, 
          debiendo a esos efectos construir protección adecuada que lo 
          asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En los
          casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los 
          medidotes que a juicio de la Administración sean ajenos al 
          normal degaste por funcionamiento de dichos aparatos, los 
          usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del 
          medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su 
          reparación origine.
       V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los 
          medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan 
          el registro de los consumos de agua o que ésta los retire 
          provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo 
          al promedio de los consumos anteriores a aquél en que se haya 
          planteado la situación.
      VI) Los gastos que se originen para cambio del medidores a sola 
          solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la 
          Administración, serán de cargo del solicitante.
     VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nos. 
          1.1. o 1.2., según a su juicio corresponda a todos aquéllos 
          usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua 
          no se destine exclusivamente para uso doméstico - familiar.
    VIII) La Administración queda asimismo facultado para aplicar en los 
          casos de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado, 
          la escala de porcentaje a que se refería el decreto del 22 de 
          octubre de 1934 a aquellos padrones donde existen más de una 
          edificación, en la forma siguiente:

           Cuando se trate de dos edificaciones sobre un mismo padrón 
          cada una abonará el 60 o/o (sesenta por ciento) de las tarifas. 
          Cuando se trate de tres edificaciones en el mismo padrón 
          cada una abonará el 50 o/o (cincuenta por ciento) de las 
          tarifas.
           Cuando se trate de más de tres edificacines en el mismo 
          padrón cada una abonará el 40 o/o (cuarenta por ciento) de las 
          tarifas.
      IX) Esta tarifa entrará en vigencia con la facturación que 
          efectuará la Administración de las Obras Sanitarias del Estado 
          correspondiente al mes de enero de 1977.
       X) Las sanciones o multas por infracciones de los usuarios a las 
          reglamentaciones de OSE o por mora en sus pagos serán aplicadas
          de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios de la
          Administración de las Obras Sanitarias del Estado aprobado por 
          resolución del Directorio de 29 de octubre de 1969 y publicado 
          en el "Diario Oficial N.o 18.204 del 28 de noviembre de 1969.
      

Artículo 2

   Comuníquese, etc. -

MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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