Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Vistos: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los Servicios de suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de julio de 1976 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos.
Resultando: que el incremento tarifario presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión la que aconsejó que el mismo fuera del 12 o/o a partir de la facturación correspondiente al mes de enero de 1977.
Atento: a los dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la Ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.
A) Servicios de suministro de agua
1. Consumos de agua (Servicios con Medidor)
1.1. Consumos domésticos. - Los usuarios de servicios familiares de
Montevideo, localidades del Interior del País y de las zonas
balnearias excepto Punta del Este y Piriápolis que habitan en
propiedades individuales o colectivas abonarán los consumos
mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de
acuerdo a la siguiente escala.
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3. inclusive, tengan o no
consumo, N$ 1.00 por mes
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.44 por
mes.
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3. mensuales,
cualquiera sea el consumo, N$ 1.47 por mes.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 2.11 por
mes.
1.1.3. Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 m3. mensuales N$
0.28 el m3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.37 el
m3.
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3. mensuales, N$
0.37 el m3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 0.55 el
m3.
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 m3. mensuales, N$
0.76 el m3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.06 el
m3.
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 50 m3, sin limitación, N$ 0.96
el m3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.41 el
m3.
1.2. Consumos Industriales y Comerciales. - Los servicios o usuarios de
la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales
o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y
Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia
Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente,
grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo
del agua potable con fines doméstico-familiar abonarán en todo el
País por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a la
siguiente escala:
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 1.000 m3. nuevos pesos 1.28 el m3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.83 m3.
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3. mensuales sin limitación N$
1.05 el m3.
Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.53 el
m3.
1.2.3. Consumos para Hoteles situados dentro de la zona que OSE tiene
catalogado como zona turística de Punta del Este y de Piriápolis
hasta 1.000 m3., N$ 1.28; los consumos excedentes de 1.000 m3.,
sin limitaciones N$ 1.05 el m3.
1.3 Consumos Oficiales:
1.3.1. Los consumos de las dependencias de la Administración Central y
de los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el
volumen de agua consumida en el mes, N$ 1.20 el m3.
1.4. Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP Y ANTEL:
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración
Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales
a razón de, N$ 1.49 el m3.
2. Servicios sin medidor - Los usuarios de servicios sin medidor
domiciliario abonarán por concepto de consumo de agua, una cuota
fija mensual de nuevos pesos 4.19.
3. Cargo fijo. - Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al
servicio, mantenimiento del medidot y de la conexión domiciliaria,
los usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:
3.1.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro, nuevos pesos 2.46 por conexión
y por mes.
3.1.2. Con conexión de 19 mm. de diámetro, N$ 3.72 por conexión y por
mes.
3.1.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 5.94 por conexión
y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 26.29 por conexión y
por mes.
3.2. Servicios domésticos (un medidor y conexión individual) de los
balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado:
3.2.1. Con conexión de 12 mm. de diámetro, nuevos pesos 4.92 por conexión
y por mes.
3.2.2. Con conexión de 19 mm de diámetro, nuevos pesos 7.44 por conexión
y por mes.
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de diámetro, nuevos pesos 11.88 por
conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm. de diámetro, N$ 52.58 por conexión y
por mes.
3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país. -
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa - habitación, abonarán por concepto de gasto
fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
12 mm. por unidad y por mes, N$ 2.46.
19 mm. por unidad y por mes, N$ 2.46.
25 mm. con dos unidades. Total por mes, nuevos pesos 5.94.
25 mm. con más de dos unidades por unidad y por mes N$ 2.46.
De más de 25 mm. hasta 10 unidades. Total por mes, N$ 26.29.
De más de 25 mm. con más de 10 unidades, por unidad y por mes,
N$ 2.46.
3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo e Interior excluídos
los de los Balnearios de los Departamentod de Canelones y
Maldonado. Por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro
de la conexión, N$ 2.46.
3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los balnearios de los Departamentos de
Canelones y Maldonado:
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos
pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el
doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente
para edificios en Montevideo y en el Interior del país.
3.5. Servicios industriales y comerciales. - Los servicios de
propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria,
Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales,
Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales
Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga,
Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua
potable con fines doméstico - familiar, abonarán los cargos fijos
mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:
Servicios con conexión de 12 mm.: en Montevideo o Interior, N$
12.32; en balnearios, N$ 24.64.
Servicios con conexión de 19 mm.: en Montevideo o Interior, N$
18.40; en balnearios, N$ 36.80.
Servicios con conexión de 25 mm.: en Montevideo o Interior, N$
29.55; en balnearios N$ 59.10.
Servicios con conexión de más de 25 mm.: en Montevideo o Interior,
N$ 131.38; en balnearios, N$ 262.76.
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o
cualquier destino que no sea casa - habitación, con conexión de:
12 mm. hasta cinco unidades, total por mes: en Montevideo o
Interior, N$ 12.32; en balnearios, N$ 24.64.
12 mm. con más de cinco unidades, por unidad y por mes: en
Montevideo o Interior, nuevos pesos 2.46; en balnearios, N$
4.92.
19 mm. hasta siete unidades, total por mes: en Montevideo o
Interior, N$ 18.40; en balnearios, N$ 36.80.
19 mm. con más siete unidades, por unidad y por mes: en Montevideo
o Interior, N$ 2.46; en balnearios, N$ 4.92.
25 mm. Hasta once unidades total por mes; en Montevideo o
Interior, N$ 29.55; en Balnearios, N$ 59.10.
25 mm. Con más de once unidades, por unidad y por mes: en
Montevideo o Interior, nuevos pesos 2.46; en Balnearios, N$ 4.92.
De más de 25 mm. Hasta cincuenta y tres unidades total por mes: en
Montevideo o Interior, N$ 131.38; en Balnearios N$ 262.76.
De más de 25 mm. Con más de cincuenta y tres unidades por unidad
y por mes; en Montevideo o Interior, N$ 2.46; en Balnearios,
nuevos pesos 4.92.
3.6. Servicios Oficiales. - Los servicios destinados a dependencias del
Gobierno Central o de los Gobiernos Departamentales pagarán por
conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente
escala:
3.6.1. Servicios con conexión de 12 mm: en Montevideo o Interior, N$
3.93; en Balnearios, N$ 7.86.
3.6.2. Servicios con conexión de 19 mm.; en Montevideo o Interior, N$
5.87: en Balnearios nuevos pesos 11.74.
3.6.3. Servicios con conexión de 25 mm.: en Montevideo o Interior, N$
9.41; en Balnearios, N$ 18.82.
3.6.4. Servicios con conexión de más de 25 mm.: en Montevideo o Interior,
N$ 41.71; en Balnearios, N$ 83.42.
3.7. Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL. - Los servicios destinados a
las dependencias de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland a la Administración Nacional de
Puertos y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán por concepto cargo fijo mensual y por conexión, las
cantidades que se establece en la siguiente escala:
3.7.1. Servicios con conexión de 12 mm. de diámetro: en Montevideo e
Interior, N$ 3.93; en Balnearios, N$ 7.86.
3.7.2. Servicios con conexión de 19 mm. de diámetro: en Montevideo e
Interior, N$ 5.87; en Balnearios, N$ 11.74.
3.7.3. Servicios con conexión de 25 mm. de diámetro: en Montevideo e
Interior, N$ 9.41; en Balnearios, N$ 18.82.
3.7.4. Servicios con conexión de más de 25 mm. de diámetro: en Montevideo
e Interior, N$ 41.71 en Balnearios, N$ 83.42.
3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor. - Los
servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:
Propiedades situadas:
Cargo fijo: en Montevideo e Interior, N$ 2.46; en Balnearios
N$ 4.92.
4. Servicios de incendio. - Los usuarios con conexiones de servicios
de incendio instaladas en todo el País abonarán por cada una de
las conexiones la suma de N$ 31.36 mensuales.
5. Tarifas especiales:
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluídos los de ls zonas
balnearias de los Departamentos de Canelones y Maldonado, además
del Cargo Fijo N$ 0.28 el m3.
5.2. A las Instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada
del Directorio de la Administración se le aplicará la tarifa de
consumos doméstico.
5.3. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente
sus instalaciones a escolares, liceales o alumnos de Institutos
dependientes de la Comisión Nacional de Educación Física, se les
aplicará la tarifa de consumos domésticos. Se exceptúan de esta
disposición los Servicios que surten a escenarios deportivos en
los que el público deba abonar entrada para presenciar los
espectáculos, a los que se les aplicará la tarifa comercial.
6. Excepcionalidad. - Los usuarios jubilados o pensionistas titulares
de servicios de agua potable de OSE que tengan consumos menores de
10.000 litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que
los ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de
pasividades y que en conjunto no superan el de la última escala
de jubilación o pensión del Banco de Previsión Social, recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y de alcantarillado.
7. Cortes de servicios. - A los usuarios de todo el País, a quienes
deban cortarse sus servicios de agua potable o de alcantarillado
por falta de pago, se les seguirá liquidando y deberán abonar los
cargos fijos establecidos en el presente decreto por concepto de
tarifas de agua o de alcantarillado mientras los servicios se
mantengan en tales condiciones.
8. Alcantarillado - Servicios de aguas residuales - Los usuarios de
servicios de agua residuales de todo el Interior del País abonarán
por concepto de la prestación de este servicio las tarifas que se
establecen a continuación:
8.1. Cargo fijo. - Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las
instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de la
conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes
importes:
8.1.1 Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las
industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras, productos
lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 31.58
por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,
fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las
industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de
N$ 23.63 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
N$ 0.83 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico o familiar la suma de nuevos pesos 0.83 por mes y por
unidad habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de los Dependencias
Oficiales, la suma de N$ 1.28 por mes y por unidad.
8.2. Cargo variable. - La cuenta mensual que se facturará por concepto
del servicio de alcantarillado -cargo variable- de todas las
propiedades conectadas a la red de alcantarillado de OSE será
igual al 50 o/o (cincuenta por ciento) del importe de la factura
por consumo de agua ya sea a medidor o a robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo Variable
se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a
robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
104.59 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la
suma de nuevos pesos 165.82 mensuales para los servicios de
Dependencias Oficiales.
9. Normas de liquidación y pago:
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, Servicios de
alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y
abonarán mensuales y conjuntamente siendo las deudas
indivisibles.
II) Los usuarios doméstico - familiares que no abonaran las
facturas por concepto se servicios prestados por la
Administración en cualquier punto de la República por dos meses
consecutivos, así como los usuarios comerciales o industriales
que no lo hicieran por un mes serán pasibles de la interrupción
de los servicios de agua o de alcantarillado con un preaviso de
10 (diez) días calendario improrrogables y abonarán, en todo
caso por el solo vencimiento de dicho plazo el importe
establecido para el corte de servicios.
III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de
los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por
cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran con
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados
en cualquier lugar del territorio de la República.
IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán
responsables de la buena conservación de los medidores que la
Administración coloque para el registro de los consumos,
debiendo a esos efectos construir protección adecuada que lo
asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En los
casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidotes que a juicio de la Administración sean ajenos al
normal degaste por funcionamiento de dichos aparatos, los
usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del
medidor, según corresponda, como asimismo los gastos que su
reparación origine.
V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan
el registro de los consumos de agua o que ésta los retire
provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
al promedio de los consumos anteriores a aquél en que se haya
planteado la situación.
VI) Los gastos que se originen para cambio del medidores a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
Administración, serán de cargo del solicitante.
VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nos.
1.1. o 1.2., según a su juicio corresponda a todos aquéllos
usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua
no se destine exclusivamente para uso doméstico - familiar.
VIII) La Administración queda asimismo facultado para aplicar en los
casos de servicios sin medidor y servicios de alcantarillado,
la escala de porcentaje a que se refería el decreto del 22 de
octubre de 1934 a aquellos padrones donde existen más de una
edificación, en la forma siguiente:
Cuando se trate de dos edificaciones sobre un mismo padrón
cada una abonará el 60 o/o (sesenta por ciento) de las tarifas.
Cuando se trate de tres edificaciones en el mismo padrón
cada una abonará el 50 o/o (cincuenta por ciento) de las
tarifas.
Cuando se trate de más de tres edificacines en el mismo
padrón cada una abonará el 40 o/o (cuarenta por ciento) de las
tarifas.
IX) Esta tarifa entrará en vigencia con la facturación que
efectuará la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
correspondiente al mes de enero de 1977.
X) Las sanciones o multas por infracciones de los usuarios a las
reglamentaciones de OSE o por mora en sus pagos serán aplicadas
de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Servicios de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado aprobado por
resolución del Directorio de 29 de octubre de 1969 y publicado
en el "Diario Oficial N.o 18.204 del 28 de noviembre de 1969.