Visto: lo dispuesto por la ley 15.852, de fecha 24 de diciembre de 1986.
Resultando: que en dicha ley se determina que el Poder Ejecutivo
reglamentará su aplicación.
Considerando: I) La importancia social y financiera que el nuevo régimen
de aportaciones representa para uno de los sectores más relevantes de la
actividad económica del país como lo es el agropecuario;
II) Que para los empresarios y trabajadores dependientes del aludido
sector, ya en su calidad de activos o de pasivos, como contribuyentes o
beneficiarios del sistema, así como para la buena administración confiada
al Banco de Previsión Social, importa que se establezcan soluciones
ciertas, comunes y uniformes en la aplicación de la norma legal
mencionada.
Atento: a lo establecido precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4º de la Constitución de la República y por el artículo 26 de
la ley 15.852 de 24 de diciembre de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Banco de Previsión social determinará, recaudará y fiscalizará los
tributos establecidos en la ley que se reglamenta, dictando a tales
efectos las resoluciones correspondientes.