EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 12

 Las empresas unipersonales aportarán en la forma establecida por los
artículos 8º y 9º no pudiendo la aportación ser inferior al importe
equivalente del montepío del peón especializado plenamente ocupado,
vigente en el período considerado.

Las pluripersonales, aportarán la contribución emergente de las normas
precedentemente citadas, acrecida en un 10%, hasta tres personas físicas y
en un 10%, más, por cada integrante adicional al número precitado.
Referencias al artículo
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