Exonérase del 50% del pago de contribuciones patronales rurales, por el
término de cinco años a contar del 1º de octubre de 1986 a toda persona
menor de treinta años, que a partir de la fecha referida hubiere iniciado
o inicie explotaciones agropecuarias, que en forma individual o en
conjunto no superen las doscientas hectáreas valor CONEAT 100.