Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.
El Banco de Previsión Social acreditará por trimestre vencido a la Comisión Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural el producido del Impuesto creado por el artículo 16 de la ley que se reglamenta.