EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 21

 Al vencimiento de cada trimestre, y dentro de los sesenta días
siguientes, toda persona física o jurídica de las indicadas en los
artículos 5º y 11, deberá denunciar en planillas que suministrará el Banco
de Previsión Social, la totalidad de personas (patronos y dependientes)
que trabajaron en el trimestre a que refiere su declaración.
Referencias al artículo
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