Las instituciones públicas o privadas del sistema financiero nacional, no
podrán otorgar créditos a empresas comprendidas en este decreto sin que
las mismas acrediten cumplir regularmente el pago de sus contribuciones
sociales mediante la exhibición del certificado que al efecto expedirá con
vigencia anual, el Banco de Previsión Social, so pena de hacerse
solidariamente responsables de los adeudos que pudieren existir.