EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 23

 Declárase que los efectos del régimen de los seguros sociales por
enfermedad, la existencia de cónyuge colaborador no altera el carácter
unipersonal de la empresa, quedando ambos cónyuges amparados por los
beneficios correspondientes, siempre que la empresa se encuentre al día
con el pago de los aportes de Seguridad Social.
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