EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 26

 Acreditada la relación laboral y el cese en la misma, y configurada la
causal jubilatoria, los trabajadores percibirán un anticipo prejubilatorio
equivalente al 70% (setenta por ciento) de la pasividad probable, siempre
que contaran con cincuenta y cinco años de edad siendo mujeres o sesenta
años siendo hombres.
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