El Banco de Previsión Social reliquidará, en su caso, los convenios de
facilidades de pago ya realizados, conforme a las normas de los artículos
28 y 29.
Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer regímenes de
cancelación de adeudos en base a cuotas variables de amortización,
crecientes o decrecientes a opción del deudor, dentro de los márgenes
previstos por la ley 15.781 de 28 de noviembre de 1985.