Los sujetos pasivos de la contribución patronal rural, con explotaciones
agropecuarias que abarquen en su conjunto una superficie superior a 500
hectáreas valor CONEAT 100, pagarán un impuesto equivalente al 1 o/oo (uno
por mil) del valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente al primer día
de cada trimestre, por cada hectárea valor CONEAT 100 con destino a la
Comisión Honoraria para la Erradicación de la Vivienda Insalubre Rural.
Dicho Impuesto se abonará trimestralmente en forma conjunta con la
contribución rural, al Banco de Previsión Social.
Se reputarán válidas a efectos de la determinación y liquidación del
tributo, las declaraciones juradas realizadas para satisfacer aquella
contribución.