La contribución referida comprende la totalidad de las aportaciones al
Banco de Previsión Social por el propio patrono (aporte jubilatorio,
seguro por enfermedad e impuesto a las retribuciones personales que
corresponden a su sueldo ficto).
Incluye, así mismo, respecto del personal dependiente, que hubiere sido
declarado en la forma establecida en el artículo 21, las siguientes
contribuciones:
a) Aporte jubilatorio patronal.
b) (*)
c) Seguros por enfermedad.
d) Impuesto a las retribuciones personales de cargo de patrono. (*)
(*)Notas:
Literal b) derogado/s por: Decreto Nº 29/020 de 27/01/2020 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:13.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 61/987 de 29/01/1987 artículo 4.