EMPRESAS RURALES. CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 29/01/1987
Publicación: 27/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986.

Artículo 6

 A los efectos de la ley que se reglamenta, toda empresa rural con
excepción de las constituidas bajo forma de sociedad anónima, supone
siempre la existencia de un empresario titular la que se denominará
unipersonal, con prescindencia del número de los integrantes de la misma.

Se considerará pluripersonal, cuando además del empresario titular,
realicen habitual y personalmente tareas agropecuarias en el
establecimiento, socios y condominios, así como los ascendientes,
descendientes, cónyuges o hermanos de los titulares siempre que no mediare
una relación de dependencia laboral explícita.

Las sociedades anónimas aportarán de acuerdo al número de los integrantes
de su Directorio, los que se encontrarán obligados a la aportación en todo
caso.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 18/03/1987.
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