CONVENIOS LABORALES - ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 12/02/1990
Publicación: 03/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la necesidad de fijar salarios para la actividad privada a partir  del 1° de febrero de 1990.

  Resultando: I) Que a partir del mes de junio de 1988 se dispuso la convocatoria a negociaciones tripartitas en el ámbito de los Consejos de Salarios; 
 
  II) Que, en determinados grupos y subgrupos de actividad las partes profesionales no lograron acuerdos que se instrumentaran en convenios colectivos homologados por el Poder Ejecutivo, o dichos convenios han finalizado;

  III) Que, sin perjuicio de lo señalado, el Poder Ejecutivo ha fijado el criterio de establecer ajustes salariales cuatrimestrales;

  Considerando: I) Que en virtud de lo expresado corresponde determinar el aumento salarial a regir desde el 1° de febrero de 1990 al 31 de mayo de 1990.

  Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978 y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978, 


   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

 
                                

Artículo 1

  Increméntanse en el 22% (veintidós por ciento), a partir del 1° de febrero de 1990 y hasta el 31 de mayo de 1990, los salarios vigentes al 1° de octubre de 1989 en los grupos y subgrupos que se detallan a continuación:

  GRUPO 1 COMERCIO

   Mayoristas e Importadores (excluidos los alcanzados por otros decretos). Barbieri y Leggire S.A. (subgrupo 5); Florerías. Venta de Plantas y Acuarios (subgrupo 6); Laboratorios Fotográficos (capítulo del subgrupo 11); Distribuidores de Combustibles Líquidos y Afines (subgrupo 12); Agencias de Loterías y Banca de Quinielas de Montevideo (subgrupo 13); Empresas de Servicios Fúnebres y Previsoras (radicadas en Montevideo, y sus Sucursales en todo el País) (subgrupo 15); Cooperativas de consumo (subgrupo 18); Casas de Crédito (subgrupo 20); Despachantes de Aduana (subgrupo 22); Personal de la Empresa Concesionaria del Mercado Modelo (subgrupo 25); Empresas de Comercialización de Automotores nuevos y usados, con o sin taller de reparación y mantenimiento y/o venta de repuestos y accesorios (subgrupo 29); Casas de Música (subgrupo 32); Concesionarios de Productos de Salus con Distribución en el departamento de Montevideo (Distribuidor de Productos Alimenticios y Bebidas)(subgrupo 34); Ortopedias: Estudios Fotográficos y Galerías de Arte; Rematadores, Tasadores y Avaluadores; Administración de Establecimientos Rurales; Alquiler de Maquinaria Pesada y Autoelevadores; Quioskos, Salones y Mensajerías; Agencias de Colocaciones; Servicios de Baños; Alquiler de Botes, Lanchas, Caballos, Bicicletas; Venta Ambulante; Casas de Cambio; Recargadores de Microgarrafas de Supergas (hasta 3 quilogramos); Venta de Neumáticos y Baterías (excluidas las alcanzadas por las actividades de Venta de Repuestos y Estaciones de Servicio, Gomería (reparaciones); Empresas de Intermediación Comercial (excluidas las alcanzadas por otros decretos); Almacenes de Cuero; Armerías; Artículos de Pesca y Camping; Compra y Venta de Artículos Varios; Venta de Maquinaria Agrícola, Venta de Productos de Aplicación en la Agropecuaria, consignatarios de Ganado; Alquiler de Coches con o sin chofer; Agentes de Empresas Aseguradoras y todas las actividades comerciales con excepción de aquellas expresamente incluidas en otros grupos.


  GRUPO 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION

    Subgrupos: Almacenes Minoristas, Autoservicios, Mercaditos, Venta de Aves y Huevos, Verdulerías y Lecherías; Almacenes en cadena.

  GRUPO 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS

    Subgrupos: Barracas de Lanas y Lavaderos de Lanas; Sectores: Administrativos, Consignatarios y Vendedores de Lanas y cueros, Exportadores y Comerciantes de Cueros, Mensuales de Lavaderos de Lanas (Administrativos), Administrativos de Exportadores de Lanas; Barracas de Cereales; Cooperativas de Cereales.

  GRUPO 4 BANCA

    Subgrupo: Cooperativa de Ahorro y Crédito.

  GRUPO 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS

  GRUPO 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS

    Transporte Nacional. Sectores: Transporte de Leche; Empresas afectadas al Transporte de Bebidas de Coca Cola, Pepsi Cola y Salus en el departamento de Montevideo; Transporte de Supergás.

  GRUPO 7 TRANSPORTE MARITIMO

    Subgrupos: Marina Mercante; Aliscafos; Estibadores, Apuntadores, Capataces y Guardianes; Agencias Marítimas; Toneleros; Ferrys; Transporte de pasajeros; Cargas sobre ruedas; Transbordadores.

  GRUPO 8 TRANSPORTE AEREO

    Subgrupos: Aviación General Civil (con exclusión del capítulo Talleres Mecánicos especializados en Aviación General Civil; Compañías de Aeronavegación Comercial Extranjeras; Empresas de Aeroaplicación Agrícola.

  GRUPO 11 INDUSTRIA TEXTIL

    Subgrupos: Industria Textil, Sector Obrero; Sector Punto: agrupa al sector obrero de las empresas fabricantes de prendas de tejidos de punto: Sector Directivo: abarca al personal directivo de la Industria Textil; Sector Administrativo: se encuentra comprendido el personal administrativo de la Industria Textil.

  GRUPO 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES

    Subgrupos: Fábricas de prendas en telas, cuero, Fábricas de acolchados, Fábricas de toldos y carpas; Trabajo a domicilio.

  GRUPO 13 INDUSTRIA METALURGICA, DIQUES, VARADEROS Y ASTILLEROS

    Subgrupos: Personal Obrero y Administrativo de la Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros; Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica (ASIMA).

  GRUPO 14 INDUSTRIA MECANICA

    Subgrupos: Ensambladores; Talleres de Rectificado; Talleres Mecánicos; Talleres de Carrocerías (ASIMA).

  GRUPO 15 PRESTACION DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

  GRUPO 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO

    Subgrupo: Explotación de Montes, Bosques y Turberas.

  GRUPO 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES

    Subgrupos: Calzado; Marroquinería.

  GRUPO 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICAS DE PASTAS FRESCAS 

    Subgrupos: Molinos de yerba; Molinos de arroz; Molinos de Harinas alimenticias; Molinos de sal; Molinos de féculas; Panaderías.

  GRUPO 19 INDUSTRIA DE LA LECHE Y AFINES 

    Subgrupos: Industria de la leche y afines; Distribuidores de leche pasteurizada e inspeccionada y sus derivados.

  GRUPO 20 INDUSTRIA AZUCARERA 

  GRUPO 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS

    Subgrupos: Calforu; Azucitrus.

  GRUPO 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA

    Subgrupos: Licorerías; Bodegas.

  GRUPO 24 INDUSTRIA PESQUERA
    
    Subgrupo: Carga y descarga de congelado.

  GRUPO 25 INDUSTRIA HOTELERA

    Subgrupos: Casas de Huéspedes: Hogares de Ancianos.

  GRUPO 26 INDUSTRIA ELECTRICA Y ELECTRONICA 

  GRUPO 27 PRODUCTOS QUIMICOS, PINTURAS Y PERFUMES

    Subgrupo Inc. a) "Fábricas de fósforos, Fábricas de creolinas, jabones, azufres, ácidos, oxígeno, cola, aguas cloradas, almidón, sulfatos, abonos químicos, destilación de glicerina, fabricación de velas, pirotecnia y explosivos e industrializaciones de naturaleza química, Fábricas de calcio, ferrosicilicio y carburo, Fábricas de hielo seco, Fábricas de productos bioquímicos".

  GRUPO 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES

    Subgrupos: Industria del Plástico, Personal Obrero y Cargos de Administración; Cargos de Supervisión; Fábricas de Botones.

  GRUPO 30 INDUSTRIA DEL JUGUETE

    Subgrupos: Industria del Juguete; ASIMA.

  GRUPO 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO 
  
    Subgrupos: Industria del Recauchutaje; Industria del Caucho, capítulos: LATEX, artículos varios.

  GRUPO 32 INDUSTRIA DEL VIDRIO
  GRUPO 33 INDUSTRIA DE LAS JOYAS

    Subgrupos: Industria de las Joyas; ASIMA; Lapidación de Piedras Semipreciosas .

  GRUPO 34 INDUSTRIA DEL TABACO

  GRUPO 35 INDUSTRIA DEL PAPEL Y EL CARTON

    Subgrupos: Industria del Cartón; Industria del Papel, capítulos: PAMER, CICSSA, Fábrica Nacional de Papel.

  GRUPO 38 CEMENTO, CERAMICA ROJA, REFRACTARIA Y BLANCA 
  
    Subgrupos: Cerámica Blanca Artesanal; Yeso; Ladrillo de Campo; Fabricas de Hormigón preelaborado; Cerámica Refractaria; Cerámica roja, alfarera y gres.

  GRUPO 39 PRENSA, RADIODIFUSION, TELEVISION, COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS 

    Subgrupos: Prensa y Talleres Gráficos de Montevideo; Radio Búsqueda de Personas; T.V. del Interior; Radiodifusión Interior.

  GRUPO 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS

    Subgrupos: Asistencia Médica (solamente personal no técnico); Protésico Dentales.

  GRUPO 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES

    Subgrupo: escuelas Especializadas (Centro Educativo para el Retardo Mental Uruguay y Escuela Horizonte); Universidad Católica.

  GRUPO 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES

    Subgrupos: Instituciones Deportivas; Entidades Gremiales y sociales del Interior; Instituciones de Beneficiencia; Personal de Administración y de Servicio de los Seguros Convencionales de Enfermedad; Asociaciones Religiosas, Políticas; Filosóficas; etc.; AUF (Asociación Uruguaya de Fútbol).

  GRUPO 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS

    Subgrupos: Servicios de Empresas Cinematográficas, Alquiler de Películas, Salas de Exhibición y Distribuidoras (Montevideo y Zona Balnearia Costa Este); Idem Interior; Salas de Juegos y Entretenimientos; Teatros; Centros Nocturnos (personal que trabaja en whiskerías, boites y dancings); Personal de Stud y Caballerizas.

  GRUPO 46 SERVICIOS GENERALES

    Subgrupos: Empresas Barométricas en general, de cloacas y servicios sanitarios, Choferes al servicio de particulares, Empresas de desinfección  y fumigación, Empresas de enjardinados de residencias y parques, Decoración de interiores, Selección de Personal, Contratación de Personal temporario a terceros y asesoramiento técnico a terceros, Transporte de valores; Clearing de Informes; Empresas de Seguridad y Vigilancia; Empresas de Prestación de Servicios de Recolección de Residuos, Barrido y Limpieza de calles.

  GRUPO 47 MINERIA

  Subgrupos: Areneras; Caleras y Canteras de Piedra Caliza; Balasteras.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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