Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto 574/974, de 12 de julio de 1974, por el que se
establece la redistribución de las atribuciones y competencias asignadas
por la legislación a los distintos Ministerios.
Resultado: que los numerales 6 y 23 del artículo 11 del referido decreto
atribuyen al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca la competencia
concerniente al régimen de conservación y transformación de los productos
derivados de la actividad ganadera, agrícola y pesquera, así como el
régimen y contralor de la industria frigorífica;
Atento: a lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Modifícanse los numerales 6 y 23 del artículo 11 del Decreto Nº 574/974
de 12 de julio de 1974, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
"6. Régimen de conservación y transformación de los productos derivados
de la actividad ganadera, agrícola y pesquera, sin perjuicio de la
competencia en la materia del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
23. Régimen y contralor de la industria frigorífica, sin perjuicio de la competencia en la materia del Ministerio de Industria, Energía y
Minería".
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO
ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY