Visto: la actual estrategia en materia de lucha contra el contrabando y
el comercio informal.
Resultando: que en el marco de la referida estrategia resulta
conveniente adecuar la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la
enajenación de los bienes comprendidos en los numerales 6) y 7) del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, realizada en el
departamento de Rocha.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 9º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990
artículo 20 inciso 2º).