IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO




Promulgación: 28/02/1997
Publicación: 06/03/1997
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 327
   Visto: la actual estrategia en materia de lucha contra el contrabando y
el comercio informal.

   Resultando: que en el marco de la referida estrategia resulta
conveniente adecuar la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la
enajenación de los bienes comprendidos en los numerales 6) y 7) del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, realizada en el
departamento de Rocha.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 9º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículo 20 inciso 2º).

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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