CONTROL SANITARIO PARA EMPRESAS DE ELABORACION O CONSERVACION DE ALIMENTOS PARA RUMIANTES




Promulgación: 17/02/2005
Publicación: 23/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 402
VISTO: la gestión promovida por empresas elaboradoras de alimentos para
rumiantes;

RESULTANDO: que dichas gestiones refieren a la necesidad de que se
prorrogue el plazo otorgado por el artículo 16 del Decreto 241/004, de 14
de julio de 2004, para que los establecimientos que elaboren o almacenen
productos destinados a la alimentación de rumiantes, con vistas a su
enajenación a cualquier título, se adecuen a los requisitos establecidos
en la citada norma reglamentaria;

CONSIDERANDO: I) la adecuación a la mencionada normativa implica, en
muchos casos, la realización por parte de las empresas, de cambios
importantes en los procesos de elaboración, en el equipamiento utilizado,
así como en otros aspectos relativos a la infraestructura de los
establecimientos elaboradores;

II) conveniente, por las razones expuestas acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto por el Decreto N°
241/004, de 14 de julio de 2004,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Prorrogase el plazo de adecuación establecido en el Artículo 16 del
Decreto 241/004, de 14 de julio de 2004 hasta el 31 de julio de 2005.-
Referencias al artículo

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
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