RETENCION PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA. MARZO 2006




Promulgación: 01/03/2006
Publicación: 08/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 422
   VISTO: que la ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002, crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera;

   RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará mediante una retención 
por litro, que se aplicará a todas las modalidades de leche fluída destinadas al consumo;

   II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención, se
realizará en función de la variación entre la cotización del dólar
interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha
del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en
la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización
de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor
monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de
2006;

   II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de 
julio de 2005 se situó en $ 24.5 (veinticuatro pesos uruguayos con cincuenta centésimos) por dólar;

   III) que la cotización de dólar interbancario comprador del 31 de 
enero de 2006 se situó en $ 24.15 (veinticuatro pesos uruguayos con 
quince centésimos) por dólar;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de marzo de 2006 en $ 0.73 (setenta y tres
centésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluída destinada al
consumo, el monto de la retención con la que se financia el Fondo de
Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la ley Nº 17.582, de 2
de noviembre de 2002.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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