NUEVA DETERMINACION DEL MONTO IMPONIBLE PARA IMESI




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 242
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Fíjanse para las grasas y lubricantes las siguientes bases específicas,
tasas e impuestos por unidad física enajenada, correspondientes a los
bienes que se detallan, de acuerdo con los numerales establecidos por el
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996:

Numeral    Producto       Unidad      Base      Tasa    Impuesto
                          física   específica
  12     Lubricantes     1 litro      $ 46       39%     $ 17,94
  12     Grasas           1 kilo      $ 60       39%     $ 23,40
  13     Lubricantes     1 litro      $ 46      2,5%      $ 1,15
  13     Grasas           1 kilo      $ 60      2,5%      $ 1,50

Para otras presentaciones el impuesto se determinará proporcionalmente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).
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