El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actual situación sanitaria del país por el aumento de casos positivos SARS CoV-2;
RESULTANDO: I) que a los efectos de paliar tal situación y evitar la propagación del COVID-19, el Poder Ejecutivo adoptó diversas medidas desde el 13 de marzo de 2020, en el marco del ordenamiento jurídico vigente en la materia;
II) que a partir del mes de diciembre de 2020 el aumento de casos positivos comenzó a ser exponencial;
III) que tales circunstancias llevaron a la sanción y promulgación de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020;
IV) que dicha norma legal limita transitoriamente, y por razones de salud pública, el derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución de la República y suspende las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de sesenta días desde la publicación de la Ley;
V) que por su parte el artículo 4 de la Ley, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por única vez y por el término de treinta días el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley;
CONSIDERANDO: I) que, si bien no se han alcanzado las cifras proyectadas por los científicos expertos y que motivaron la adopción de las referidas medidas restrictivas, se verifica que aún no se ha logrado disminuir ni mantener el índice de positividad en todos los departamentos del país;
II) que por tanto resulta imprescindible prorrogar la limitación legal, por razones de salud pública, del derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución y la suspensión de las aglomeraciones a los efectos de tutelar la salud colectiva;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Prorrógase desde el 19 de febrero de 2021 y por el plazo de treinta días la limitación legal, por razones de salud pública, del derecho de reunión consagrado por el artículo 38 de la Constitución de la República y la suspensión de las aglomeraciones a los efectos de tutelar la salud colectiva, establecida por el artículo 1° de la Ley N° 19.932, de 21 de diciembre de 2020.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA