Apruébase la tipificación de Pulpa de Durazno, Membrillos y Peras, concentrada y envasada, de producción nacional, a los efectos de su exportación. Determínase que el Banco de la República Oriental del
Uruguay (BROU) y la Dirección Nacional de Aduanas, no dará curso a las gestiones de exportación, sin la presentación previa, por parte de las firmas exportadoras, del certificado de calidad expedido por el
Laboratorio de Análisis y Ensayos (LATU).
Fe de erratas publicada/s:12/03/1970.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 967/973 de 15/11/1973 artículo 1,
Decreto Nº 265/970 de 04/06/1970 artículo 1.