CONVOCATORIA A EMPRESAS ARMADORAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES A PRESENTAR DETERMINADAS PROPUESTAS




Promulgación: 19/11/1980
Publicación: 02/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1291
  Visto: lo preceptuado por el artículo 11 del decreto 232/980, del 24 de
abril de 1980.

  Considerando: I) Que la norma precedentemente invocada dispone la
asignación de tres modelos de vehículos categoría H entre las plantas
ensambladoras inscriptas en los registros de la Comisión de la Industria
Automotriz en el momento de la adjudicación;

II) Que en consecuencia corresponde que se determinen las bases que han de
regular el procedimiento de dicha asignación.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 del decreto
232/980 del 24 de abril de 1980,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Convócase a las empresas interesadas en el armado de automóviles de
categoría H a presentar propuestas al respecto, de acuerdo a las bases de
selección que se establecen a continuación:

1)   Sólo serán consideradas las propuestas presentadas por las empresas
     que a la fecha de adjudicación de los modelos objeto de la presente
     convocatoria, se encuentren inscriptas como ensambladoras de
     vehículos de las categorías A, C, D1, D2, D3 y E en los registros de
     la Comisión de la Industria Automotriz.
2)   Serán adjudicados entre las empresas proponentes hasta un máximo de
     tres modelos en total, correspondiendo uno por empresa.
3)   Los proponentes en esta selección deberán acreditar la posesión de
     licencia para armar la marca y el modelo presentado, con
     documentación debidamente legalizada.
4)   Cada proponente deberá informar suficientemente sobre las
     características técnicas de la unidad a armar y documentar su uso
     generalizado en otros países.
5)   Los proponentes deberán incluir un listado detallado de las
     inversiones a incorporar, justificación técnica y montos a invertir
     si correspondiere.
6)   Las propuestas establecerán el precio de venta al público estimado
     del modelo a armar y de todas sus variantes, al momento de la
     presentación de la propuesta.
7)   Para cada variante de modelo, se deberá indicar una única fórmula
     paramétrica a efectos del ajuste de precios, la que tendrá una
     vigencia mínima de un año. El perfil de precios deberá contener un
     amplio detalle de todos los rubros que lo integran.
          El precio definitivo será fijado en su oportunidad por la
     DINACOPRIN, con el asesoramiento de la Comisión de la Industria
     Automotriz.
8)   Las solicitudes deberán explicitar:

     a)   Su justificación comercial;
     b)   Su plan de importación de kits;
     c)   Su plan y cronograma de armado de unidades;
     d)   Sus programas de integración nacional y de exportaciones
          compensatorias correspondientes al modelo a armar, los que
          deberán ajustarse a lo dispuesto por los literales b) y c) del
          artículo 11 del decreto 232/980.
               Deberá incluirse el precio de venta al público en origen y
          la cotización CIF Montevideo al 1º de noviembre de 1980, de los
          mismos vehículos a armar en el país.
               En el precio de venta al público en origen deberá indicarse
          el importe que por concepto de impuestos al consume se incluye
          en él.
               La documentación en que conste dicho precio deberá ser
          debidamente legalizada.
9)   La Comisión de la Industria Automotriz podrá solicitar toda la
     información ampliatoria que estime necesaria para la evaluación de
     las propuestas.
10)  Las propuestas deben ser presentadas, incluyendo la documentación
     exigida por escrito, dactilografiadas, redactadas en español,
     foliadas, selladas y firmadas por quienes acrediten en su debida
     forma la personería que invocan, en cuadruplicado, en sobre cerrado y
     lacrado, rotulado. "Selección de vehículos de categoría H y su dorso
     deberán contener nombre y domicilio de las firmas que la presentan".
          A todos los efectos, los proponentes tendrán que constituir
     domicilio en la ciudad de Montevideo.
11)  Las propuestas serán recibidas en la sede de la Comisión de la 
     Industria Automotriz (Soriano 1014) hasta el día 16 de marzo de 1981, 
     a las 15 horas, momento en que se realizará la apertura en acto 
     público.
     Se labrará Acta Notarial circunstanciada que contenga la nómina de 
     las empresas presentadas, especificación de los documentos que 
     presenten y número de hoja. Los representes de las empresas que estén 
     presentes suscribirán el Acta. (*)
12)  El plazo de validez de la oferta no será inferior a los 150 días
     contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas.
13)  No serán aceptadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a
     la forma de presentación establecida en este decreto y que no cumplan
     con los recaudos exigidos para ser tenidas en cuenta.
14)  La selección de los tres modelos la realizará el Poder Ejecutivo,
     previo informe de la Comisión de la Industria Automotriz. Dicha
     selección se efectuará considerando fundamentalmente los requisitos
     exigidos en el numeral 8 de este artículo y a las especificaciones
     técnicas y características estructurales que justifiquen la aptitud
     de los modelos propuestos como herramientas de trabajo acorde a las
     necesidades del país.
15)  El Poder Ejecutivo podrá rechazar todas las propuestas o seleccionar
     solamente algunas de ellas.
16)  La Comisión de la Industria Automotriz controlará el cumplimiento del
     cronograma y el plan de producción presentados, debiendo promover
     ante el Poder Ejecutivo en caso de atraso o incumplimiento sin causa
     debidamente justificada, la anulación de la adjudicación efectuada.
17)  Los interesados podrán adquirir el documento conteniendo las bases
     del presente llamado a selección en la Tesorería del Ministerio de
     Industria y Energía debiendo abonar N$ 500.00 (quinientos nuevos
     pesos).
          En el momento del retiro del documento conteniendo las bases los
     interesados fijarán su domicilio en la ciudad de Montevideo a todos
     los efectos.
18)  En el acto de entrega de la propuesta el interesado deberá adjuntar
     el documento que acredite que ha efectuado el depósito de garantías
     por el importe que se fije en el apartado siguiente y fotocopia del
     recibo que contenga las bases del presente llamado.
          No serán aceptadas aquellas ofertas que no se ajusten
     estrictamente a la forma de presentación establecida en este decreto
     y que no se cumplan con recaudos exigidos para ser tenidas en cuenta.
19)  Los proponentes deberán efectuar un depósito en carácter de garantía
     de mantenimiento de la propuesta por un monto de N$ 100.000.00 (cien
     mil nuevos pesos) o su equivalente en moneda extranjera al tipo de
     cambio vendedor establecido por el Banco Central del Uruguay para la
     fecha de apertura de las propuestas.
          La garantía podrá ser constituida en Bonos del Tesoro Nacional
     que deberán ser depositados a nombre del proponente en el Banco de la
     República Oriental del Uruguay y a la orden del Ministerio de
     Industria y Energía para la garantía de propuesta o en aval bancario.
     Los bonos se computarán por su valor nominal a los fines de calcular
     el monto de garantía.
20)  El no mantenimiento de los términos de la propuesta durante el
     período de validez de la misma, dará lugar sin más trámite a la
     pérdida de garantía constituida.
21)  Las garantías serán devueltas a todos los participantes no
     seleccionados a los 10 días de adjudicada la selección. Vencido el
     plazo de validez de las propuestas sin que hubiere habido selección,
     se devolverán las garantías presentadas.
22)  Las empresas seleccionadas deberá constituir una garantía de fiel
     cumplimiento de la propuesta. A estos efectos deberán ampliar la
     garantía establecida en el apartado 19 a un monto de N$ 1:000.000.00
     (un millón de nuevos pesos) o su equivalente en moneda extranjera
     determinado de acuerdo a lo establecido en el apartado 19.
          Esta garantía será devuelta una vez verificada la realización de
     las inversiones y la puesta en marcha del programa de producción
     previstos en el cronograma de la propuesta.
23)  Las consultas aclaratorias que se deseen efectuar sobre las bases
     deberán hacerse por escrito, dirigidas a la Comisión de la Industria
     Automotriz, con dirección en Soriano 1014, y podrán efectuarse hasta
     el 15 de enero de 1981. La respuesta se efectuará por escrito,
     dándose conocimiento de ella, sin identificar al solicitante, a todos
     los interesados que hayan retirado las bases.   (*)

(*)Notas:
Numeral 11) redacción dada por: Decreto Nº 641/980 de 03/12/1980 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 610/980 de 19/11/1980 artículo 1.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI
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