CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 45 SUBGRUPO PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS




Promulgación: 11/11/1985
Publicación: 26/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Establécese que las categorías que no figuren en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no percibieran incremento salarial por percibir retribuciones superiores a los mínimos
establecidos percibirán un aumento general del 31% (treinta y uno por ciento).
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