IMPUESTO A PASAJES AEREOS




Promulgación: 09/12/1992
Publicación: 24/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: El artículo 230 de la Ley Nº 16.320 de 1 de noviembre de 1992.

  Resultando: I) Que el inciso 1º de la norma mencionada aumenta en un 1%
(uno por ciento), los impuestos creados por los literales a) y b) del
artículo 146 de la Ley Nº 13.637 de 21 de diciembre de 1967.

  II) Que el inciso 2º prevé que el producido de la totalidad del aumento
dispuesto será vertido directamente en el "Fondo "Fomento de Turismo"",
creado por el artículo 18 del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de
1974 cuya administración corresponde al Ministerio de Turismo y su destino
será financiar el pago de promoción turística en el exterior.

  Considerando: Que, en consecuencia, corresponde reglamentar la
disposición legal antes citada.

  Atento: A lo expresado,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 El producido de la totalidad del aumento dispuesto por el artículo 230 de
la Ley Nº 16.320 de 1 de noviembre de 1992 será vertido por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica dentro de los 10 (diez) días
siguientes a su recaudación en la cuenta que se le indique por el
Ministerio de Turismo.  

Artículo 2

  El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1993. 

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.  

LACALLE HERRERA - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO - MARIANO
R. BRITO
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