COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 09/12/1981
Publicación: 18/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1827
Visto: estos antecedentes relacionados con los convenios suscritos al
amparo de la ley 12.696, de 20 de enero de 1960 (Acuerdo General de
Cooperación Técnica con los Estados Unidos de América).

Resultando: I) Por el artículo IV - Derechos y exenciones, numeral 3º se
dispone: "Cualquiera de los fondos, suministros, equipos y materiales
financiados por el Gobierno de los Estados Unidos de América e
introducidos al Uruguay para el propósito de realizar el Programa de
Cooperación Técnica, podrán introducirse en el Uruguay y retirarse del
mismo, libres de impuestos aduaneros y otros impuestos de importación y
exportación, tasas consulares y portuarias, y exentos de todo impuesto,
recargos por servicios, requisitos de inversión o depósito y contralor
monetario";

II) Por ley 15.103, de 5 de enero de 1981, se derogaron todas las
exoneraciones relativas a precios públicos portuarios.

III) La División de Asesoramiento Legal, con fecha 18 de febrero de 1981,
dictaminó que la ley 15.103, de 5 de enero de 1981, no deroga las
exoneraciones establecidas en el Acuerdo General de Cooperación Técnica
con los Estados Unidos de América, ni el artículo 5º de la ley 12.670, de
17 de diciembre de 1959 (facultad exoneratoria otorgada al Poder
Ejecutivo);

IV) Se oyó a la Administración Nacional de Puertos, por intermedio del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, las que, a través de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que la ley 15.103, no
derogó la exoneración de precios portuarios dispuesta en el "Acuerdo
General de Cooperación Técnica con Estados Unidos de América", aprobado
por la ley 12.696 y que no derogó - tampoco - la facultad exoneratoria
otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, sin perjuicio de hacer presente los serios perjuicios
que para el Ente derivarían del ejercicio de aquella facultad;

V) Con fecha 11 de marzo de 1981, la Dirección General de Investigaciones
Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Pesca, informó que al amparo
del Préstamo de AID 528-T-024, se encuentra en vías de importación,
equipos y materiales por un costo de U$S 600.000,00. Dado que carece de
los recursos presupuestales para atender las tasas y proventos portuarios
solicita se efectúen las aclaraciones del caso.

Considerando: I) Como se desprende de los informes de la División de
Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca y de la
Administración Nacional de Puertos, la ley 15.103, de 5 de enero de 1981,
no deroga la exoneración de precios portuarios dispuesta en el "Acuerdo
General de Cooperación Técnica con Estados Unidos de América", ni la
facultad exoneratoria acordada al Poder Ejecutivo por el artículo 5º de la
ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959;

II) Por tanto, se procederá a declarar que las importaciones de bienes y
materiales efectuadas al amparo del Préstamo AID 528-T-024, se encuentran
exoneradas del pago de tasas y proventos portuarios,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que las importaciones de bienes y materiales efectuadas al amparo del Préstamo AID 528-T-024, en el marco del Acuerdo General de Cooperación Técnica con los Estados Unidos (Ley 12.696, de 20 de enero de 1960), se encuentran exoneradas del pago de tasas y proventos portuarios.

Artículo 2

      Comuníquese, etc.

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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