IMPUESTO A LOS CEREALES




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 30/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321 Derogada/o, 322 y 323.

Artículo 10

    Forma de pago y Remisión de Formularios. - Los contribuyentes
o responsables (Agente de Retención) deberán:

a) Depositar  los  montos retenidos en el Banco de la República
   Oriental del Uruguay , para el crédito de la cuenta "Fondo Nacional
   de silos. -  Recaudación", utilizando  los formularios  que a  tal
   fin le entregará esa  Institución, dentro  de los 10 (diez) días
   corridos posteriores al cierre de cada mes;
b)  Remitir a la Dirección Granos (DIGRA), antes del día 25 (veinticinco)
  posterior al cierre de cada mes, la copia del formulario  de Depósito
intervenido por el Banco de la República Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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