Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321, 322 y 323.
Artículo 12
Fiscalización y Contralor.- La Dirección Granos (DIGRA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fiscalizará y controlará
las operaciones referidas en el artículo 1 del presente Decreto
Reglamentario.
A tales efectos la Dirección Granos tendrá las atribuciones que, al
respeto, establece la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.
Los funcionarios que realicen la fiscalización como los superiores
competentes, deberán guardar absoluta reserva respecto de terceros.
Los funcionarios de la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrán libre acceso, para desempeñar
funciones inspectivas, en los locales de comercio y sus dependencias
que no constituyan el hogar del patrono o de sus familiares.