Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321, 322 y 323.
Artículo 14
De las Resoluciones.- Los testimonios de las resoluciones firmes que la
Dirección Granos (DIGRA) dicte, en ejercicio de las competencias asignadas
por la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, y este decreto reglamentario,
constituirán título ejecutivo quedando facultada para iniciar las acciones
judiciales que correspondan, de acuerdo con lo previsto por el artículo 91
del decreto ley 14.306 de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario).