Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321, 322 y 323.
Artículo 2
Hecho Generador. - El hecho generador del impuesto estará constituido
por toda enajenación o transferencia de dominio, a cualquier título, de
los productos comprendidos en el artículo 3 de este decreto en cuanto se
produzca la entrega de ellos con transferencia del derecho de propiedad, o
que se otorgue a quien los recibe la facultad de disponer económicamente
de los mismos como si fuera su propietario con independencia de la fecha
del contrato, (si lo hubiese) y de los anticipos de precio realizados o
del pago del precio acordado.
En el caso de exportaciones la entrega se presume realizada en la fecha
del conocimiento de embarque.