Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321, 322 y 323.
Artículo 6
Mandatarios.- En los casos en que la comercialización de bienes
gravados se realice por intermedio de rematadores, consignatarios u otros
mandatarios, éstos deberán suministrar al Agente de Retención los datos
necesarios para la identificación del contribuyente.
Asimismo dejarán constancia de su liquidación de venta y líquido producto
de la retención operada, identificando al Agente de Retención.