IMPUESTO A LOS CEREALES




Promulgación: 10/09/1986
Publicación: 30/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 338
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 321 Derogada/o, 322 y 323.

Artículo 6

    Mandatarios.-  En los casos en que la comercialización de bienes
gravados se realice por intermedio de rematadores, consignatarios u otros
mandatarios, éstos deberán suministrar al Agente de Retención los datos
necesarios para la identificación del contribuyente.
 Asimismo dejarán constancia de su liquidación de venta y líquido producto
de la retención operada, identificando al Agente de Retención.
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