FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS DE CARNICERIAS




Promulgación: 20/12/1989
Publicación: 22/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 782

Artículo 13

    El o los titulares de los comercios de carnicería que deseen vender
los productos especificados en la presente reglamentación, presentarán su
solicitud ante el Instituto Nacional de Carnes, el cual una vez
comprobados los requisitos establecidos procederá a autorizarlos dejando
constancia en la respectiva carpeta.
Ayuda