Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 935/974 de fecha 21 de noviembre de 1974 se dispuso la incorporación al Instituto Nacional de alimentación del funcionario del Frigorífico Nacional don Manuel Fernández Iglesias, en virtud de lo que dispone el artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, modificado por el artículo 362 de la ley 14.152 de 22 de agosto de 1974.
Resultando: que durante el trámite de la citada incorporación surge que el señor Manuel Fernández Iglesias siendo de nacionalidad español no se le había otorgado la carta de ciudadanía, omisión constitucional que impide su designación como funcionario público.
Considerando: I) Que lo precedentemente expuesto vicia de nulidad el acto administrativo que dispuso la incorporación del señor Manuel Fernández Iglesias, a la dependencia estatal donde prestaba tareas, por cuanto, viola lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución de la República y literal A) del artículo 2.o de la ley 10.388 de 13 de febrero de 1943 (Estatuto del Funcionario)
II) Que en consecuencia, el plazo de caducidad establecido por el artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, no se operó, ya que su cómputo, en el caso, se interrumpe, resurgiendo así la oportunidad legal para acogerse a las restantes opciones que prevé la disposición legal citada.
Atento: a que el señor Manuel Fernández Iglesias optó, en esta segunda instancia, por el literal A) del artículo 61 de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, al reunir los requisitos exigidos por el artículo 578 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973; y al informe favorable que sobre el particular emitiera la Comisión Nacional del Servicio Civil.
El Presidente de la República
DECRETA:
Déjase sin efecto el destino fijado al señor Manuel Fernández Iglesias proveniente del Frigorífico Nacional, por el decreto 935/974 de 21 de noviembre de 1974 en el Ministerio de Vivienda y Promoción Social - Instituto Nacional de Alimentación (INDA), y declárase que el mismo queda comprendido en lo dispuesto por el literal A) del artículo 61, de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, al haber efectuado una nueva opción en tal sentido.