Visto: el decreto 999/975, de 29 de diciembre de 1975.
Considerando: I) Que ha podido constatarse que el régimen de liquidación y
pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Capítulo VII del
decreto 999/975, de 29 de diciembre de 1975, es ventajoso tanto para la
Administración como para los contribuyentes;
II) Que se estima conveniente proseguir con la política iniciada en los
decretos 682/976, de 20 de octubre de 1976 y 794/976, de 9 de diciembre de
1976, de incorporar nuevos contribuyentes al referido régimen,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 500.000.00 (nuevos pesos quinientos mil) el límite de
ingresos totales a que se refiere el artículo 54º del decreto 999/975, de
29 de diciembre de 1975.
Quienes hayan obtenido ingresos superiores al monto indicado, deberán
abonar el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al régimen previsto en el
Capítulo VII del decreto antes referido.
Esta disposición regirá para los ejercicios cerrados a partir del 31 de
diciembre de 1977 inclusive.