IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS. FIJACION DE VALORES




Promulgación: 14/10/1987
Publicación: 27/11/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 527
    Visto: los dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 7 del Texto
Ordenado 1987.

 Resultando: I) Que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la
Tierra (CONEAT) en cumplimiento de lo dispuesto por el decreto 184/975 de
6 de marzo de 1975 ha concluido el estudio de precios de lana, carne ovina
y bovina en pie para el período 1º de julio de 1986 a 30 de junio de 1987,
los que conforme con  la producción física media establecida en el
artículo 1º del decreto 151/985 de 7 de abril de 1985 fijan en N$ 6.678.73
(nuevos pesos seis mil seicientos setenta y ocho con 73/100) el valor de
la producción básica media del país por hectárea para el período antes
indicado;

 II) Que la citada Comisión aprobó el costo de producción media pecuaria
por hectárea en N$ 3.689,98 (tres mil seiscientos ochenta y nueve con
98/100) para el mismo período;

 III) Que asimismo fijo, para el período 1º de enero de 1987 a 30 de junio
de 1987 en N$ 118,26 (nuevos pesos ciento dieciocho con 26/100) el
Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el costo de
Producción pecuaria por hectárea de productividad media.

 Considerando: conveniente facilitar a los contribuyentes la información
necesaria para la liquidación del Impuesto a las Actividades Agropecuarias
(IMAGRO) por el ejercicio 1º de julio de 1986 a 30 de junio de 1987 a 
cuyos efectos se estima procedente la fijación de los mencionados valores 
en el mismo decreto.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República.

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondiente al ejercicio 1º de
julio de 1986 a 30 de junio de 1987.

 a) Producción básica media del país por hectárea N$ 6.678,73 (nuevos
pesos seis mil seiscientos setenta y ocho con 73/100).

 b) Costo de producción media pecuaria por hectárea N$ 3.689,98 (nuevos
 pesos tres mil seiscientos ochenta y nueve con 98/100).

 c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el
costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media N$
118,26 (nuevos pesos ciento dieciocho con 26/100).
    Este valor comprende el período 1º de enero de 1987 a 30 de junio de
  1987.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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