Visto: el próximo vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación
provisorios fijados por el decreto de 11 de agosto de 1992, para la
importación de azúcar crudo y refinado.
Considerando: que de los estudios realizados surge la conveniencia de
fijar precios definitivos para el referido producto.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por el decreto 523/990, de 14
de noviembre de 1990,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter definitivo por el período de 6 (seis) meses los
Precios Mínimos de Exportación provisorios fijados para la importación del
azúcar crudo y refinado por el Decreto de 11 de agosto de 1992 a que alude
el Visto, a partir del vencimiento de estos últimos.