VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común Nº 47/05, de 25 de noviembre de 2005;
RESULTANDO: I) por la mencionada resolución se deroga la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 54/01, de 5 de diciembre de 2001, en virtud de que existen normas sustitutivas en el ámbito de la Convención Internacional de Protección fitosanitarias (CIPF);
II) la resolución del Grupo Mercado Común Nº 54/01, de 5 de diciembre de 2001, derogaba a su vez el Estándar 3.1 "Lineamientos para el Análisis de Riesgo de Plagas" aprobado por la Resolución GMC N 59/94;
III) el Estándar 3.1 "Lineamientos para el Análisis de Riesgo de Plagas" mencionado precedentemente se incorporó al derecho positivo nacional por el Decreto 370/997, de 8 de octubre de 1997, el cual se encuentra vigente al no haberse incorporado en Uruguay la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 54/01;
CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) la evidente voluntad de los Estados Partes de regirse por lo dispuesto por la CIPF en materia de análisis de riesgo de plagas, hace necesario en consecuencia, poner en vigencia en el derecho positivo nacional la norma referida en el visto mediante la derogación del decreto 370/997, de 8 de octubre de 1997;
ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712, de 1º de setiembre de 1995 y a la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el Decreto 370/997, de 8 de octubre de 1997.