Declárase aplicables al Banco Central del Uruguay (BCU) hasta tanto no sea aprobado su reglamento general, las normas administrativas que se refieran al Banco de la República (BROU) en cuanto correspondan (Decretos de fecha 7 de agosto de 1942, 9 de febrero de 1945 y Decreto N° 137/964 de 16 de abril de 1964).