Duplícase la cuota mensual que deberán abonar los contribuyentes del Impuesto a las Entradas Brutas. Determínase que la cuota mensual a pagar a cuenta del Impuesto a las Entradas Brutas, de acuerdo con lo preceptuado por el Decreto Nº 29/969, será el equivalente al 4 por ciento del monto imponible del semestre vencido.