TRIBUTOS. IMPUESTO A LAS ENTRADAS BRUTAS




Promulgación: 10/12/1969
Publicación: 16/12/1969

Resumen:

Duplícase la cuota mensual que deberán abonar los contribuyentes del Impuesto a las Entradas Brutas. Determínase que la cuota mensual a 
pagar a cuenta del Impuesto a las Entradas Brutas, de acuerdo con lo
preceptuado por el Decreto Nº 29/969, será el equivalente al 4 por ciento 
del monto imponible del semestre vencido.

Artículo 2


		
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