Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
modificación del literal b) numeral 1) del artículo 41 y el numeral 4to.
del artículo 43 del decreto 55/985 del 8 de febrero de 1985 referente al
Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas.
Considerando: que dicho Comando General necesita contar con el mayor
número posible de Oficiales Almirantes en actividad con o sin cargo para
integrar el Tribunal Especial de Honor teniendo en cuenta los numerosos
casos de excusación y recusación que se suelen presentar y el cúmulo de
situaciones a resolver.
Atento: al informe favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el numeral 1, literal b) del artículo 41 y el numeral h) del
artículo 43 del decreto 55/985 de fecha 8 de febrero de 1985, relativo al Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, los que
quedarán redactados de la siguiente manera: (*)