TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ADMINISTRADOS POR LA COMISION TECNICA EJECUTORA DEL PLAN NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 19/12/2006
Publicación: 04/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1771
VISTO: lo dispuesto por el primer párrafo del inciso segundo del numeral 2) del art. 277 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 17.735, de 5 de enero de 2004;

RESULTANDO: por la mencionada norma legal se habilita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a transferir directamente la titularidad de los Silos, Plantas de Almacenaje, Graneros y ex -Graneros Oficiales, Elevadores Zonales, Depósitos y Equipos administrados por la Comisión Técnica ejecutora del Plan Nacional de Silos, a sus actuales titulares legítimos con título habilitante; 

CONSIDERANDO: conveniente modificar el decreto Nº 29/003, de 23 de enero de 2003, a efectos de facilitar la transferencia de los bienes y entendiendo razón de justicia que el valor del Canon por la explotación de los mismos sea equivalente al valor remanente; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 29/003 de 23/01/2003 
artículo 8 literal a).

Artículo 2

 Comuníquese, etc. 

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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