FIJACION DE TASA DE INTERES PARA RECARGO POR MORA. 1990




Promulgación: 22/12/1989
Publicación: 22/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 793
 Visto: el artículo 94 del Código Tributario.

Resultando: que se comete al Poder Ejecutivo fijar el monto del recargo
mensual por mora aplicable a las deudas tributarias.

Considerando:  I) Que el nivel del recargo debe constituir un desestímulo
a la postergación del cumplimiento de las obligaciones tributarias;
II) Que sin perjuicio de ello el recargo por mora debe ser indemnizatorio
y no sancionatorio;

III) Que el recargo mensual no puede superar en más del 50% (cincuenta por
ciento) las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones
corrientes de crédito bancario sin cláusula de reajuste.

Atento: a lo expuesto.

                       El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

  El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º  del
artículo 94 del Código Tributario, será 7% (siete por ciento)
capitalizable mensualmente.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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