Las fusiones, absorciones y toda transformación de las empresas
comprendidas en el artículo 1 del decreto ley 15.322, requerirán
autorización previa del Poder Ejecutivo al mero efecto de la prosecución
de actividades o confirmación del giro, la que se otorgará siempre que
existiere consentimiento previo y expreso del Banco Central del Uruguay.