INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El Estado no es responsable por los incumplimientos en que puedan
incurrir las instituciones financieras no estatales. Estas deberán
advertir a sus clientes de tal circunstancia en los términos que
reglamentará el Banco Central del Uruguay.
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