Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Para la interpretación de lo dispuesto en el artículo 18, apartado c) de la ley 15.322, regirá lo dispuesto en el decreto 166/984 de 4 de mayo de 1984. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.Ayuda