Declárase que no se encuentra comprendida por el régimen previsto en
los artículos 37 y 38 del decreto ley 15.322 en la redacción dada por el
artículo 4 de la ley 16.327, la apertura de líneas de crédito que autorice
el Banco Central del Uruguay a las empresas de intermediación financiera,
para facilitar el adecuado funcionamiento de las operaciones
interbancarias, hasta un monto que no supero el 25% de la responsabilidad
patrimonial neta respectiva.