Queda prohibido el uso de las denominaciones "banco", "bancario",
derivados o similares, a las empresas privadas que no hubieran obtenido la
autorización para realizar las operaciones previstas en el artículo 17 bis
a que se refiere el artículo 2 de la ley 16.072.
El Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo las
medidas correctivas que estime del caso frente a cualquier empresa,
financiera o no, cuya denominación ofrezca dudas acerca de su naturaleza o
posible actividad financiera, incluso solicitar autorización para disponer
la clausura temporal o definitiva de las empresas en infracción.