INTERMEDIACION FINANCIERA - INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 11/12/1992
Publicación: 28/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1992
  •    Página: 1053
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Queda prohibido el uso de las denominaciones "banco", "bancario",
derivados o similares, a las empresas privadas que no hubieran obtenido la
autorización para realizar las operaciones previstas en el artículo 17 bis
a que se refiere el artículo 2 de la ley 16.072.

   El Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo las
medidas correctivas que estime del caso frente a cualquier empresa,
financiera o no, cuya denominación ofrezca dudas acerca de su naturaleza o
posible actividad financiera, incluso solicitar autorización para disponer
la clausura temporal o definitiva de las empresas en infracción.
Referencias al artículo
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