Las empresas físicas o jurídicas, que organicen o administren
agrupamientos, círculos cerrados o consorcios, cualesquiera sea su forma
jurídica o la operativa que realicen, cuyos adherentes aporten fondos para
ser aplicados recíproca o conjuntamente, en la adquisición de determinados
bienes o servicios, están comprendidos por el artículo 1 del decreto ley
15.322 y salvo que fueren empresas de intermediación financieras,
requerirán para su instalación la autorización previa del Poder Ejecutivo.